viernes, julio 26, 2024
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    CASTIGOS EJEMPLARES A QUIENES INCENTIVEN EL DOPAJE

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    Fuertes condenas deberán pagar quienes incentiven el dopaje en Colombia. Así quedó establecido en la nueva ley que señala que a partir de la fecha, el suministro y administración de sustancias calificados como prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) deberá cumplir con una pena que oscila entre los 24 y 72 meses de prisión. Además, pagar una multa de 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    El ministro del Deporte, Ernesto Lucena, anunció que gracias a la iniciativa  del gobierno nacional en la lucha frontal contra el dopaje, y luego del trámite surtido ante el Congreso de la República, se logró sancionar la ley 2083 del 18 de febrero de 2021 mediante la cual se puede condenar a quienes inducen a los deportistas al dopaje.  “La reforma al artículo 380 del código penal, donde se aumentan las penas a aquellas personas que induzcan a nuestros deportistas, mediante engaño, fraude o posición dominante, para hacerlos rendir más y hacerlos conseguir una victoria ficticia. Hoy ratificamos ante las entidades internacionales, nuestro compromiso en la lucha antidopaje, pero también corroborando que Colombia es tierra de atletas, siempre con el juego limpio”, señaló el ministro del Deporte.

     

    La Federación Colombiana de Patinaje, en cabeza de su presidente José Acevedo, se pronunció ante esta noticia que permite preservar el juego limpio y atacar un flagelo que perjudica inmensamente el mundo del deporte. “Nos sentimos realmente complacidos por esta excelente noticia. Debemos atacar el mal del dopaje desde su raíz y que mejor forma de hacerlo con penas de cárcel a quienes, muchas veces aprovechando la buena fe del deportista, los inducen a esta execrable práctica. Estamos totalmente de acuerdo que se castigue con todo el peso de la ley a esa cadena que promueve el uso de sustancias prohibidas”, resaltó el presidente de la Federación Colombiana de Patinaje.

    De acuerdo con la nueva ley, serán condenados aquellos que “sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sus sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje o por el ordenamiento jurídico».

    De igual manera, está estipulado que dicha condena puede aumentar cuando la irregular conducta recaiga sobre un menor de edad, se realice mediante engaño o coacción y esta se realice en un escenario deportivo.

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